Discursos y proclamas
La ley marcial
11 de diciembre de 1817
Simón Bolívar,
jefe supremo de la república de Venezuela
Considerando que la República necesita
urgentemente del- servicio y cooperación activa de todos los ciudadanos por
espacio de dos meses, cuyo tiempo es suficiente para destruir el resto de las
fuerzas españolas, que se reúnen y concentran; he tenido a bien decretar y
decreto lo siguiente:
1°-El pueblo libre de Venezuela se levantará
en masa a tomar las armas para destruir a sus enemigos.
2°-Todos los hombres existentes en el
territorio libre de Venezuela desde la edad de catorce años hasta la de sesenta
inclusive se presentarán a los Comandantes Militares de las Ciudades, Villas,
Pueblos, o Cantones a que pertenezcan para ser alistados.
3°-Todos los que después de ocho días de
publicado este Decreto fueren aprehendidos sin estar alistados en algún Cuerpo,
serán reputados como traidores a la
Patria , o como desertores, y como tales pasados
irremisiblemente por las armas en cualquier número que sean,
4°-Los que auxiliaren, protegieren, u
ocultaren algún ciudadano para no ser comprendido en este alistamiento general,
incurrirán, como éstos en la pena capital.
5°-Los Comandantes Militares y Políticos que
por cualquiera causa o pretexto no ejecutaren rigurosa y estrictamente esta
Ley, y permitieren que en el territorio de su mando quede un solo hombre sin
ser alistado, incurrirán también en la pena capital.
6°-Todo ciudadano que en el espacio de estos
dos meses fuere encontrado en cualquier lugar del territorio libre de Venezuela
sin estar alistado en algún Cuerpo o pertenecer al Servicio Público, será
reputado como Traidor, o como Desertor, y como tal sufrirá la pena de muerte.
En este espacio de tiempo el ciudadano de Venezuela que no perteneciere a algún
Cuerpo o no estuviere en servicio activo de la República está fuera de la Ley.
7°-Los Comandantes Militares están autorizados
para ejecutar esta Ley sobre los ciudadanos, los Gobernadores y Comandantes
Generales de las Provincias sobre los Comandantes Militares y los Jefes sobre
sus subalternos.
8°-Ningún ciudadano podrá transitar de un
lugar a otro, sin tener un documento firmado del Comandante de su Distrito, o
del jefe del Cuerpo donde sirva.
Dada, firmada por mi mano, sellada con el
sello provisional de la
República , y refrendada por el infrascrito Secretario del
Despacho, en el Cuartel General de Angostura, a 11 de diciembre de 1817. -7°
BOLÍVAR.
J. G. Pérez, Secretario.
Andrés Roderick, impresor del Gobierno