Discursos y proclamas - 22 de Octubre de 1813

Discursos y proclamas
22 de Octubre de 1813
La gloria, el móvil de la noble profesión de las armas, es el más poderoso estimulo, para que los hombres arrostren los peligros, olvidándose de sí mismos, por la felicidad de sus conciudadanos. Sólo los honores, tributados a los talentos y virtudes militares, pueden ser una digna recompensa de los heroicos sacrificios que hacen los defensores de la patria, pero éstos perderían sus atractivos para las almas grandes, si no fueran el testimonio de servicios hechos por la libertad y la justicia, combatiendo a los opresores de la humanidad,
Los guerreros ilustres han sido en todos tiempos y en todas las naciones distinguidos con los primeros honores, y aún se ven hoy día los monumentos elevados en los antiguos pueblos para inmortalizar la memoria de sus libertadores. Así han llegado a la posteridad, y nuestros descendientes, clamarían contra nuestra ingratitud, si por distinciones particulares, no preserváramos del olvido los nombres de los que han redimido a Venezuela. Al leer la historia de tres siglos de ignominiosas cadenas, y al verse libres de ellas, lamentarían no, poder presentar a la memoria de sus Libertadores, un tributo de reconocimiento.
No la vana ambición, no un valor soberbio han puesto en manos de nuestros soldados sus armas vencedoras. El santo amor a la humanidad, el grito de la justicia ofendida, la razón, la naturaleza y la libertad han implorado el socorro de las armas; y las armas libertadoras, guiadas por el Dios de los Ejércitos, han triunfado de los Tiranos. Títulos de bienhechores, mas bien que de guerreros famosos, son los debidos a los que han rescatado a un pueblo oprimido.
Considerando por lo tanto, que el distintivo de Libertador reúne los honores cívicos y triunfales, he venido en instituir la Orden de los Libertadores de Venezuela para condecorar a los militares Granadinos y Venezolanos, que la libertaron, y a los que se hagan acreedores en la presente campaña a la misma condecoración; y al efecto decreto lo siguiente:
1º-La venera de la Orden será una estrella de siete radios, símbolo de las siete Provincias que componen la República. En la orla habrá esta inscripción, Libertador de Venezuela, y al reverso el nombre del Libertador. Se llevará al costado izquierdo pendiente de un lazo amarillo.
2°-Esta venera es el distintivo de todos aquellos, que por una serie de victorias, han merecido justamente el renombre de Libertadores, y ningún militar podrá obtenerla sin haber vencido tres veces por lo menos.
3°-Serán tenidos en la República y para el Gobierno de ella como los bienhechores de la Patria: llevarán el título de beneméritos: tendrán siempre un derecho incontestable a militar bajo las banderas nacionales: en concurrencia con personas de igual mérito obtendrán la preferencia: no podrán ser suspendidos, y mucho menos despojados de sus empleos, grados y venera, sin un convencimiento de traición a la República, o algún acto de cobardía o deshonor.
4°-Habrá un Gran Maestre y seis Colegas de los más antiguos de la Orden, que se reunirán para formar la Constitución de ella, implorando antes el auxilio divino: y todos los años en el mismo día se celebrará una solemnidad eclesiástica en acción de gracias al Ser Supremo. Este mismo Consejo juzgará del mérito de los militares a quienes deba hacerse el honor de admitir en ella, o el deshonor de expulsarse; y las ceremonias de admisión y expulsión se harán pública y solemnemente, y con toda la pompa necesaria en la morada del Gran Maestre.
5°-Se expedirá a cada uno de los condecorados una patente firmada del Gran Maestre, y esta institución de la Orden. Se llevará por el Secretario de ella un registro, que será el protocolo de los Libertadores de Venezuela, y de las grandes acciones que los hayan hecho acreedores a esta distinción.
Se imprimirá, y distribuirá a quien corresponda.
Dado en el Cuartel General de Caracas, a 22 de octubre de 1813, 3º. y 1°, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República, y refrendado por el Secretario de Guerra.
SIMÓN BOLÍVAR.
Antonio Rafael Mendiri,
Secretario Interino de Guerra.
En la obra de O'Leary, tomo XIII, página 401, se halla el texto primitivo, que insertamos a continuación.
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR DE VENEZUELA Y GENERAL EN JEFE DE SUS EJÉRCITOS, &., &.
Nada caracteriza más la demencia y arbitrariedad del Gobierno español que ver prostituídos al favor y a la quimera del nacimiento, los emblemas honoríficos, con que los pueblos libres han recompensado en todos tiempos las acciones heroicas. Llamado a la autoridad suprema para reparar los ultrajes hechos a la virtud, uno de los primeros artos del poder debe llevar por objeto tributar a los libertadores de la patria un honor que les distinga entre todos, para expresar, en símbolos que representen sus grandes servicios, la gratitud y consideración que todos les deben.
Venezuela, después de haber sido afligida por cuantas calamidades pueden asolar a un país de la tierra: Venezuela, cubierta de ruinas y cadáveres por las convulsiones (le la naturaleza: inundada de sangre por las guerras civiles; cuando las venganzas y la tiranía de la nación más feroz, iba ya a borrarla de la lista de los pueblos, se ve repentinamente arrebatada de las manos de sus destructores, libertada y restituida a su dignidad política, por los esfuerzos casi sobrenaturales de un corto número ¡le hombres que desde distancias inmensas vuelan en su socorro. ¡Quién con solos cuatrocientos soldados hubiera concebido el audaz proyecto de arrostrar el poder que oprimía siete provincias, conocidas en el mundo por su espíritu de libertad ?Quién no reconoce en esta resolución el valor más heroico y la virtud más acendrada? ¿Y qué galardón sería bastante a recompensar un sacrificio tan extraordinario?
El premio de estas virtudes no está seguramente en el poder humano Los hombres las admiran, y los pueblos las reconocen. La injusticia más negra sería aquella quo las escondiese al conocimiento universal, ¡Cómo no hacer distinguir por caracteres propios, los autores inmortales de la libertad de Venezuela ¿Cómo rehusar a esta ilustre República la satisfacción de testificarles su gratitud?
Considerando, por lo tanto, que la voluntad manifiesta de los pueblos, es dar las últimas pruebas de gratitud a los que con su espada vencedora han cortado las cadenas que los oprimían, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
1º.-Para hacer conocer a los hijos de Venezuela los soldados esforzados que la han libertado, se instituye una orden militar que los distingue.
2º.-La venera de la orden será una estrella de siete radios, símbolo de las siete provincias que componen la República. En la orla habrá esta inscripción, Libertador de Venezuela, y en la espalda el nombre del libertador.
3º.-Esta venera es el distintivo de todos aquellos que por una serie no interrumpida de victorias han merecido justamente el renombre de libertadores.
4º.-Serán. considerados por la República y por el Gobierno de ella, como los bienhechores de la patria: serán denominados con el título de beneméritos: tendrán siempre un derecho incontestable a militar bajo las banderas nacionales: en concurrencia con persona de igual mérito serán preferidos: no podrán ser suspendidos y mucho menos despojados de sus empleos, grados o medallas, sin un convencimiento de traición a la República, o algún acto de cobardía o deshonor.
5º.-Se imprimirá, publicará y circulará.
Dada en el Cuartel General de Caracas, a 22 de octubre de 1813, 3º. y 1º. Firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario de Guerra.
SIMÓN BOLÍVAR
Antonio Rafael Mendiri,

Secretario de Guerra Interino.

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