Discursos y proclamas
A los habitantes de Río Caribe, Carúpano y
Cariaco
Simón Bolívar, jefe supremo y capitán general
de los ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada
A los habitantes de Río Caribe, Carúpano y
Cariaco: Salud.
Considerando que la justicia, la política, y la Patria reclaman
imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en
decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido
bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de
los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos Ciudadanos
las condiciones siguientes:
Articulo primero. Todo hombre robusto, desde
la edad de catorce hasta los sesenta años, se presentará en la parroquia de su
Distrito a alistarse en las banderas de Venezuela, veinte y cuatro horas
después de publicado el presente decreto.
Articulo segundo. Los ancianos, las mujeres,
los niños, y los inválidos, quedarán eximidos desde ahora para siempre del
servicio militar; como igualmente del servicio doméstico y campestre en que
estaban antes empleados a beneficio de sus señores.
Articulo tercero. El nuevo Ciudadano que
rehuse tomar las armas para cumplir con el sagrado deber de defender su
libertad, quedará sujeto a la servidumbre, no sólo él, sino también sus hijos
menores de catorce años, su mujer, y sus padres ancianos.
Articulo cuarto. Los parientes de los
militares- empleados en el ejército libertador gozarán de los derechos de
Ciudadanos y de la libertad absoluta que les concede este decreto a nombre de la República de Venezuela.
El presente reglamento tendrá fuerza de ley y
será fielmente cumplido por las Autoridades Republicanas de Río Caribe, Carúpano
y Cariaco.
Dado en el Cuartel General de Carúpano, a 2 de
junio de 1816.
BOLÍVAR.
Existente en el archivo dé Diego Bautista
Urdaneta, y facilitado para la copia. por el doctor Alberto Urbaneja. Este
decreto fue derogarlo por otro más amplio dado en Ocumare el 6 de julio
siguiente.