Discursos y proclamas La ley marcial 11 de diciembre de 1817

Discursos y proclamas
La ley marcial
11 de diciembre de 1817
Simón Bolívar,  jefe supremo de la república de Venezuela
Considerando que la República necesita urgentemente del- servicio y cooperación activa de todos los ciudadanos por espacio de dos meses, cuyo tiempo es suficiente para destruir el resto de las fuerzas españolas, que se reúnen y concentran; he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:
1°-El pueblo libre de Venezuela se levantará en masa a tomar las armas para destruir a sus enemigos.
2°-Todos los hombres existentes en el territorio libre de Venezuela desde la edad de catorce años hasta la de sesenta inclusive se presentarán a los Comandantes Militares de las Ciudades, Villas, Pueblos, o Cantones a que pertenezcan para ser alistados.
3°-Todos los que después de ocho días de publicado este Decreto fueren aprehendidos sin estar alistados en algún Cuerpo, serán reputados como traidores a la Patria, o como desertores, y como tales pasados irremisiblemente por las armas en cualquier número que sean,
4°-Los que auxiliaren, protegieren, u ocultaren algún ciudadano para no ser comprendido en este alistamiento general, incurrirán, como éstos en la pena capital.
5°-Los Comandantes Militares y Políticos que por cualquiera causa o pretexto no ejecutaren rigurosa y estrictamente esta Ley, y permitieren que en el territorio de su mando quede un solo hombre sin ser alistado, incurrirán también en la pena capital.
6°-Todo ciudadano que en el espacio de estos dos meses fuere encontrado en cualquier lugar del territorio libre de Venezuela sin estar alistado en algún Cuerpo o pertenecer al Servicio Público, será reputado como Traidor, o como Desertor, y como tal sufrirá la pena de muerte. En este espacio de tiempo el ciudadano de Venezuela que no perteneciere a algún Cuerpo o no estuviere en servicio activo de la República está fuera de la Ley.
7°-Los Comandantes Militares están autorizados para ejecutar esta Ley sobre los ciudadanos, los Gobernadores y Comandantes Generales de las Provincias sobre los Comandantes Militares y los Jefes sobre sus subalternos.
8°-Ningún ciudadano podrá transitar de un lugar a otro, sin tener un documento firmado del Comandante de su Distrito, o del jefe del Cuerpo donde sirva.
Dada, firmada por mi mano, sellada con el sello provisional de la República, y refrendada por el infrascrito Secretario del Despacho, en el Cuartel General de Angostura, a 11 de diciembre de 1817. -7°
BOLÍVAR.
J. G. Pérez, Secretario.
Andrés Roderick, impresor del Gobierno

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