Discursos y proclamas
Bando de Villa de Cura
11 de marzo de 1818
Simón Bolívar, jefe supremo de la república de
Venezuela, capitán general de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada
A los habitantes de los Valles de Aragua.
Libre vuestro territorio de enemigos es
vuestro primer deber reuniros al Gobierno de la República que, como
siempre os tratará como sus hijos predilectos. Vuestra libertad, vuestras vidas
y vuestros bienes están en perfecta seguridad.
Artículo 1°-Todos los habitantes hábiles para
tomar las armas se reunirán en los pueblos de su jurisdicción trayendo consigo
sus armas y sus bestias o presentando las que tengan para el servicio de la República.
Articulo 2°-Abolida la esclavitud en Venezuela
todos los hombres que antes eran esclavos se presentarán al servicio para
defender su libertad.
Articulo 3°-Los qué sepan donde existan bienes
de enemigos los denunciarán para su captura.
Articulo 4°-Los comandantes y Justicias de los
pueblos y villas reunirán todos los vecinos y formarán de ellos cuerpos cívicos
de infantería y de caballería para la defensa de sus propios- hogares.
Artículo 5°-Todas las fraguas serán empleadas
en construir lanzas y los armeros en componer las armas para el servicio de los
mismos cuerpos cívicos.
Artículo 6°-Los comandantes de los pueblos
pondrán la mayor vigilancia en conservar el orden en ellos y hacer cumplir
exactamente todos los artículos de este bando.
Publíquese y fíjese. Villa de Cura, 11 de
marzo de 1818. -8°
BOLÍVAR
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