Discursos y proclamas
Decreto de amnistía
17 de febrero de 1818
Simón Bolívar, jefe supremo de la república de
Venezuela, capitán general de sus ejércitos y de los de la Nueva Granada
A los habitantes del país libre de la República y a los que
siguen aun el partido español.
Satisfecho de que sólo por error involuntario
o por las engañosas seducciones de nuestros enemigos pueden los hijos de la América seguir el odioso
partido de sus crueles opresores los españoles, y que desengañados al fin
desean todos abrazar la causa de la
Patria y vengar los ultrajes, ignominia y desprecios que han
recibido por única recompensa de sus ingratos tiranos, he venido en decretar y
decreto lo siguiente:
Articulo 1°-Se concede una amnistía y olvido
general de todo lo pasado a todos los americanos cualquiera que sea el lugar de
su nacimiento siempre que rindan las armas, o se presenten voluntariamente al
ejército libertador o al comandante o justicia del pueblo de su domicilio para
ser alistados en el término de tres días después que el presente bando haya
sido publicado en él.
Artículo 2°-Los que se pasen del campo enemigo
al nuestro siendo oficiales serán conservados en sus empleos, o premiados con
otro mayor si trajeren tropas o hubieren hecho algún servicio importante a la República antes de
desertar del enemigo.
Artículo 3°-Las gracias concedidas en el
artículo antecedente a los militares se entenderán también respecto de los
empleados civiles que huyan del país enemigo, y vengan al que ocupan nuestras
armas o pongan en insurrección el pueblo donde residan.
Articulo 4°-Por grandes y extraordinarios que
sean los servicios que un criolla haya prestado a nuestros enemigos quedan
olvidados desde el momento en que desertando de sus banderas venga a acogerse a
las de la República.
Articulo 5º-Las mismas gracias se concederán a
los oficiales y soldados españoles Europeos que se nos pasen con sus armas o
sin ellas.
Publíquese, fíjese y circúlese por todos los
distritos libres de la
República.
Dado en el Cuartel General del Sombrero, a 17
de febrero de 1818. - 8º
BOLÍVAR
Pedro B. Méndez,
Secretario.
Andrés Roderick, Impresor del Ejército de la República.
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