Discursos y proclamas
El título de libertador concedido por el
congreso como propiedad de gloria
6 de enero de 1820
Exmo. Señor Libertador Presidente de Colombia.
Exmo. Señor:
El Soberano Congreso ha determinado que en
testimonio de la alta consideración que le merece V. E. por sus virtudes
cívicas, aun más que por sus hechos inmortales, sea su Presidente mismo quien
comunique a V. E. el siguiente decreto:
"El Soberano Congreso deseando dar al
Jefe y al ejército libertador de Cundinamarca un testimonio del reconocimiento
nacional ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
Art. 1º.-El general Bolívar queda condecorado
con el titulo de Libertador, de que usará en todos los despachos y actas del
gobierno, ante poniéndolo al de Presidente, y lo conservará como una propiedad
de gloria en cualquier otro destino y en el retiro mismo de los negocios
públicos.
Art. 2º.-Su retrato será colocado bajo el
solio del Congreso con esta inscripción en letras de oro: "Bolívar
Libertador de Colombia, Padre de la
Patria , Terror del Despotismo" y más abajo en pequeños
caracteres: "Decreto del Congreso de Angostura a 6 de enero de 1820".
Art. 3º.-No-solamente los vencedores de
Boyacá, sino todos los individuos del ejército que emprendió esta campaña
memorable, incluyendo los que perdió en el paso de los Andes, los patriotas que
se le reunieron, y las personas que se han distinguido extraordinariamente en
favorecerlo, sean hombres o mujeres quedar. declarados y serán reconocido por
Libertadores de Cundinamarca. Sus nombres se inscribirán con la separación y
clasificación correspondiente en la columna del triunfo de Boyacá decretada por
la Asamblea
de Bogotá.
Art. 4°-Los Libertadores de Cundinamarca
llevarán la decoración de una medalla en que esté grabado y esmaltado de rojo
su nombre, y debajo estas palabras: "Cundinamarca libertada, 1819".
Esta medalla orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde, será de oro
guarnecida de esmeraldas para los generales, de oro sin guarnición para los
oficiales y ciudadanos empleados, y de plata para los soldados y ciudadanos sin
destino público. Los militares la llevarán pendiente de una cinta roja en el
segundo ojal de la casaca, y los ciudadanos de una cinta azul celeste.
Art. 5°-Las viudas de los militares muertos en
la campaña llevarán pendiente del cuello la decoración correspondiente a sus
maridos, como partícipes de sus trabajos y de su patriotismo.
Art. 6°-Los nombres de los Libertadores de
Cundinamarca se proclamarán por bando con música militar y salva de artillería
en las capitales de departamento y plazas fuertes, y en las demás ciudades con
la posible solemnidad en todas las fiestas del aniversario del Establecimiento
de la República ,
quedando desde ahora inscritos en los libros municipales y en todos los
registros públicos. Tendrálo entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá
lo necesario a su cumplimiento.
Dado en el Palacio del Soberano Congreso,
capital de Guayana, a 6 de enero de 1820.-10°".
Lo traslado a V. E. sin embargo de haberse
comunicado oficialmente por su vía correspondiente, a nombre y por acuerdo del
Congreso para su satisfacción personal.
Dios guarde a V. E. muchos años. Palacio del
Soberano Congreso el mismo día.
Exmo. Señor.
El Presidente del Congreso,
Francisco Antonio Zea.
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